REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2021
211° y 162°

CAUSA Nº 1Inh-4061-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Corte decidir la inhibición planteada el 22-9-2021 por el Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1C-22.686-21, la prevista en el numeral 8, del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“…. Conozco de trato y comunicación a mi compañero LESTER VLADIMIR CURVELO, quien hoy está siendo investigado por la presunta comisión de un ilícito penal; desde mi estadía en la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, tuve la oportunidad de compartir con este gran ser humano quien en todo momento ha demostrado tener un carácter singular en cuanto a la ejecución de sus funciones, en aquella oportunidad como escolta asignado a una de las integrantes de las integrantes de la Corte de Apelaciones, para los años 2005 y 2006; pero luego como alguacil adscrito al departamento de alguacilazgo de esta institución; demostrando un gran sentido de pertenencia y vocación de servicio, cumpliendo a cabalidad con todas sus actividades, por lo menos en cuanto a las que pudo presenciar u observar quien hoy se inhibe. Mi compromiso en este momento es expresar mi gran admiración y agradecimiento por todos sus servicios, pero más allá de ello, considero que es una persona honesta y trabajadora que goza de mi entera confianza en el desarrollo de sus actividades dentro de la institución. En virtud de este acercamiento laboral, me ha permitido compartir igualmente fuera de la institución, desde hace aproximadamente dos (2) años hasta la actualidad, ello puede ser corroborado por los ciudadanos JOHAN VALERA, funcionario adscrito al área de alguacilazgo y FRANK ORASMA, asistente, ambos adscrito a este Circuito Judicial Penal; lo que me permite aun mas señalar que es un ciudadano humilde, responsable y honesto, por ello, se me hace cuesta arriba pensar que pueda estar vinculado en la comisión del ilícito penal por el cual está siendo imputado. Ante esta situación, considero que mi imparcialidad puede verse afectada al conocer el asunto penal en cuestión y por ello le (sic) necesidad de apartarme de ella…”.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En fecha 28-9-2021, esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió las pruebas testimoniales promovidas por el juez inhibido, por no ser contrarias a derecho, fijando para el día miércoles 29-9-2021 a las 11:00 y 11:30 a.m, respectivamente, la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOHAN ANTONIO VALERA GIL y FRANK EDUARD ORASMA UNDA, funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal, compareciendo ambos testigos siendo las 11:00 a.m., rindiendo declaración primeramente el ciudadano FRANK EDUARD ORASMA UNDA, en los siguientes términos:

“… Pregunta: ¿Indique nombre completo, Numero de Cédula de Identidad y a cual Área del Circuito se encuentra adscrito en este momento? Respuesta: Frank Eduard Orasma Unda, C.I. Nº 24.539.202, adscrito al Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Pregunta: ¿Tiene ud, conocimiento a cual Tribunal se encontraba asignado el Alguacil Lester Curvelo? Respuesta: Si, al Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Pregunta: ¿Sabe ud, si el Alguacil antes mencionado y el Juez CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, han compartido fuera de la Institución en Reuniones Sociales? Respuesta: Si, en reuniones privadas tales como las cenas navideñas. Pregunta: ¿De ese conocimiento que tiene ud, considera que entre el Alguacil y el Juez hay una relación de amistad más allá de lo laboral? Respuesta: Si claro es evidente.…”

Seguidamente siendo las 11:30, declara el ciudadano JOHAN ANTONIO VALERA GIL, quien estando debidamente juramentado, fue interrogado de la siguiente manera:

“…Pregunta: ¿Indique nombre completo, Numero de Cédula de Identidad y a cual Área del Circuito se encuentra adscrito en este momento? Respuesta: Johan Antonio Valera Gil, CI Nº 17.849.910, adscrito al Departamento de Alguacilazgo, específicamente en Transporte Interno. Pregunta: ¿Tiene ud, conocimiento a cual Tribunal se encontraba asignado el Alguacil Lester Curvelo? Respuesta: Si, al Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Pregunta: ¿Sabe ud, si el Alguacil antes mencionado y el Juez CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, han compartido fuera de la Institución en Reuniones Sociales? Respuesta: Si, en compartir de reuniones familiares. Pregunta: ¿De ese conocimiento que tiene ud, considera que entre el Alguacil y el Juez hay una relación de amistad más allá de lo laboral? Respuesta: Si, porque entre ellos existe mucha confianza…”.






III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juez CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que mantiene relación laboral desde hace aproximadamente 20 años con el ciudadano LESTER VLADIMIR CURVELO, y desde hace dos años mantienen una relación cercana tanto dentro como fuera de la institución en reuniones sociales, al ser esta una causa grave que ve afectada su imparcialidad para seguir conociendo del asunto antes identificado, al ser acusado en la causa penal signada con el Nº 1C-22.686-21, en virtud de las razones que constan en su informe de inhibición.

*
En fecha 28-9-2021, rindieron declaración los testigos JOHAN ANTONIO VALERA GIL y FRANK EDUARD ORASMA UNDA, promovidos por el Juez inhibido a los efectos de probar sus argumentos, así como la causal de inhibición prevista en el numeral 8, del artículo 89 del texto adjetivo penal, alegando para ello que se ve afectada su imparcialidad al existir una relación más allá de la laboral con el alguacil LESTER VLADIMIR CURVELO, fundamentada esencialmente en que conoce al mencionado ciudadano desde hace aproxamidamente 20 años, lo que permitió compartir desde hace dos años con este, tanto dentro como fuera de la institución, teniéndole alta estima, lo que constituye a su criterio una crisis subjetiva, basada en una causa grave, que, a pesar de no haber sido subsumida dentro de la amistad manifiesta, si acreditó de acuerdo a la apreciación de las pruebas testimoniales por parte de esta Superior Instancia, a las cuales se les da el valor probatorio suficiente, que existe una relación más allá de la laboral entre el Juez y el alguacil LESTER VLADIMIR CURVELO, imputado en el asunto penal 1C-22.686-21, lo que constituye razón suficiente debidamente comprobada para apartarse del conocimiento del referido Asunto.

Lo transcrito previo no da margen de duda para que la Corte, declare con lugar la inhibición que se trata, puesto que quedó demostrado que hay motivo suficiente para separarse del presente Asunto, es decir que, el Juez inhibido tiene la entidad suficiente para afectar su imparcialidad, por ser vínculos de los que nacen afectos que pueden originar favorecimientos indebidos, de lo que se asume como configurado el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo de inhibición. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 22-9-2021 por el Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ ,

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZ,

NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

LA SECRETARIA,

JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.-
Causa Nº 1Inh-4061-21