REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de septiembre 2021.
211° y 162°.


CAUSA Nº 1As-4053-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 3-8-2021 por el Abg. WILFREDO JESUS COLMENARES, Fiscal 8º del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 14-4-2021, publicado su texto íntegro el 6-7-2021, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JESSICA GONZÁLEZ OJEDA, mediante la cual condenó a los ciudadanos CARLOS JESÚS GONZÁLEZ y RAFAEL GONZALO BURGOS SALAZAR, al primero de los mencionados por la comisión del delito de abuso sexual a niño sin penetración, previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y al segundo como cooperador inmediato en el delito de abuso sexual sin penetración, tipificado en el artículo 259 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por el Recurrente, consistentes en: “… promuevo como pruebas, a los efectos de probar las razones y las circunstancias del presente Recurso de Apelación, Copias (sic) de la sentencia recurrida, la cual consta en el original del expediente…” (reverso del folio 12 de la 3ª Pieza del presente expediente), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que la Corte para decidir debe hacer revisión de las actuaciones.

Se acuerda fijar para el día 16-9-2021 a las 11:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


JUEZ SUPERIOR,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


JUEZ SUPERIOR,


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LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS.

EMBL/JLSR/NECE/JCUR/Mayeda.-
1As-4053-21