REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Abril del 2022
211º y 162º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente observa que Al folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y BRETSAY BRUSMELY BLANCO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.609.811 y 18.145.538, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abog. DULCE MARIA GALINDO, Defensor Público Primera, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº244.015 en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor de la niña antes citada de la siguiente manera: un (01) modulo de comida cada 15 días, con los siguientes rubros: 2 kilos de pasta, 2 kilos de azúcar, 1 litro de aceite, 1 mantequilla, 1 kilo de harina de trigo. Dicho modulo alimenticio será alternado. Solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenio…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, el primer (01) día del mes de Abril del 2022. Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.


La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON





Exp. Nro. JMSSI-9850-22
JMG/francis