REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Abril de 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9839-22.-

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RUTH MAKAIRI MIRABAL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.244.239.

BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)de once (11) años de edad, según acta de nacimiento Nro. 407 de fecha 10/05/2011.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2022, por la ciudadana RUTH MAKAIRI MIRABAL DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.244.239, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906.

En fecha 24 de Marzo del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04 de Abril de 2022, tal como se evidencia en los folios 09, 10, 11 y 12 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana RUTH MAKAIRI MIRABAL DE PEREZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales dejados por el de-cujus JOSE ELIAS PEREZ GALLARDO, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar, y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana RUTH MAKAIRI MIRABAL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.244.239, actuando a favor de su hijo, el niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana RUTH MAKAIRI MIRABAL DE PEREZ, ya identificada, para que en su condición de Madre y representante legal de su hijo, el niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tramite y reclame por ante los organismos competentes, tanto públicos como privados, los beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE ELIAS PEREZ GALLARDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.599.027.

TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:15 am.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/JR/AngeloBolivar.-