REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Abril de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9774-22.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YESENIA MARIA ITURRIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.004.885.-
BENEFICIARIOS: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, menor de edad, de Seis (06) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 11-06-2015, tal como se desprende de la partida de nacimiento Nro. 814, cursante al folio Nro. 15. Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolano, menor de edad, de Diez (10) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 20-01-2012, tal como se desprende de la partida de nacimiento Nro. 344, cursante al folio Nro. 16.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 25-01-2022, formulada por la ciudadana YESENIA MARIA ITURRIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.004.885, actuando en su condición de padre y representante legal de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado geográficamente en el Barrio Simón Rodríguez, Sector 033, Manzana 008, Parcela N°-011, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (278, 32 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Gregoria Diamond con 19,60 Metros. SUR: Lilibeth Torres con 19,60 Metros ESTE: Jenny Bolívar con 14,20 Metros. OESTE: Calle Arismendi con 14,20 Metros, y cuya bienhechuría está constituida por una Casa de Habitación distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, cocina empotrada, comedor, tres (03) habitaciones cada una con sus respectivos baños, un pasillo, paredes de bloques frizadas y pintadas, techo de pleiser con tejas, piso de cerámica, puertas de hierro y paredes.


II
En fecha 27 de Enero del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 07-04-22, tal como se evidencia en los folios 31, 32 y 33 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, declarándose Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.-
IV
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana YESENIA MARIA ITURRIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.004.885, actuando en su condición de padre y representante legal de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hermanos Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente representado por su madre la ciudadana YESENIA MARIA ITURRIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.004.885, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil Dieciocho (2018).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,

Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:43 a.m.
El Secretario,

Abg. JORGE RONDON

JMG/stefany.