REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Abril del 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9859-22

Visto el contenido del acta de entrevista conjunta de fecha 22 de marzo de 2022, suscrita por los ciudadanos YOKANNY CAROLINA ROMERO TOVAR y JOSE MOISES ALVAREZ RICO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.727.741 y V-8.198.661, en el orden indicado, padres biológicos de los Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del mencionado Niña en los siguientes términos: de lunes a viernes la niña estará con su madre en su lugar de residencia, Municipio San Fernando, Barrio Francisco de Miranda calle principal casa Nª 04 Estado Apure, número de teléfono 0414.469.4002. el padre compartirá con el niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de un (01) año de edad, dos (02) días a la semana (MARTES y VIERNES)lo cual lo buscara el tio paterno, ciudadano Jonnys mujicaa la residencia de la madre, los fines de semana: el padre compartirá con su hija todos los fines de semana debiendo retirar a la niña el tio paterno ya antes mencionado en la residencia de la madre, los días viernes a partir de las 04:00pm debiendo retronar el dia domingo a las 05:00pm, Vacaciones Carnaval. Le corresponde al padre alternando en los venideros años, Vacaciones de semana santa. Le corresponde a la madre alternando en los venideros años. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre Cumpleaños: el padre compartirá con cada uno de los niños en las fechas correspondiente de su celebración, quien los buscara el tío paterno, en el lugar de la residencia de la madre a las 09:00 am y los reintegrara a las 05:00pm Vacaciones escolares durante el periodo de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre y su madre en los términos seguidos: el primer periodo de vacaciones lo compartirá con su madre y el segundo periodo lo compartirá con su padre,( el niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) aun no se encuentra en la etapa de escolaridad, una vez que el niño tenga la edad correspondiente para iniciar sus actividades escolares, compartirá con su padre el periodo vacacional alternando los años venidero ,Festividades navideña. Le corresponde a los niños compartir con el padre el día 24 de diciembre, debiendo retirarlo en la residencia de la madre a las 02:00pm y lo reintegrara en la residencia el dia 25 de diciembre del 2022 a las 0500pm y la madre le corresponde 31 de diciembre del 2022. Pudiendo estas fechas ser alternando en los venideros años. asimismo las respectivas entrega de los niños para cumplir con el régimen de convivencia se le hará al tío paterno JONNYS MUJICA, en virtud que el ciudadano padre, desde la presente fecha será impuestos, Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la madre de los niños, donde cursa denuncia ante la Fiscalía de Violencia de género.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-



La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


El secretario,
Abg. JORGE RONDON







Exp. JMSS1-9859-22
JMG/francis.-