REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Abril del 2022
211º y 162º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente observa que Al folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOSNELY DEL VALLE MUJICA LOPEZ y JUAN CARLOS CASTRO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 24.539.494 y 16.977.560, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abog. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA , Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor del niño antes citada de la siguiente manera PRIMERO: el padre acuerda fijar el monto mensual de la obligación por el equivalente al TREINTA (30%) del salario integral devengado por el obligado alimentista. SEGUNDO: los progenitores acuerdan establecer los gastos de utiles escolares y uniformes escolares serán sufragados en un( 50%) ambos padres, asimismo para la compra de ropa diaria, TERCERO: los progenitores acuerdan establecer para la época decembrina sufragar los gastos de la siguiente manera: le corresponde al padre la compra de ropa y zapatos de las festividades del 24, y 31 de diciembre le corresponde a la madre sufragar las compras de las festividades decembrina pudiendo ser alternados en los años venidero, en lo referente medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los niños estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, las cantidades acordadas serán descontados de la cuenta nomina del obligado alimentista y depositados o transferido directamente por el ente empleador Zona Educativa, en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para el control judicial, la cual será administrada por la madre del beneficiario, ciudadana YOSNELY DEL VALLE MUJICA LOPEZ , mayor de edad titular de la cedula de identidad V.-24.539.494. Solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenio…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) día del mes de Abril del 2022. Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
Exp. Nro. JMSSI-9868-22
JMG/francis
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