REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de abril del 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMS1-2768-21-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL ROJAS ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad. V.-6.284.702
DEMANDADO:ADRIANA MILAGRO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.362.740.-
BENEFICIARIOS: NIÑA (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVENCIA FAMILIAR .
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que para el día 04 de febrero del año 2022, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Medicación , siendo las 11:00 a.m.; con motivo de la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que formulara en fecha 26 de noviembre del 2021 el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROJAS ZAMBRANO, contra la ciudadana ADRIANA MILAGROS GUEDEZ padres biológicos de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como y como consta en el Acta cursante en el folio Nro. 14 y 15 de los autos. Ahora bien, el artículo 522 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante y la demandada no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ROJAS y ADRIANA MILAGROS GUEDEZ, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de enero del 2022, cursante al folio Nro. 13 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.284.702, contra la ciudadana ADRIANA MILAGROS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.362.740, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,

Abg. JORGE RONDON

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 03:00 p.m.

El Secretario,

Abg. JORGE RONDON





JMG/francis.