REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Abril 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9837-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NINOSKA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.904.877.
BENEFICIARIA: Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diecisiete (17) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 17-08-2004, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 1.024 cursante al folio Nro. 10 de la presente causa. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 18-09-2007, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 21 cursante al folio Nro. 11 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2022, por la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.904.877, actuando a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.312.
En fecha 28 de Marzo de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06 de Abril de 2012, tal como se evidencia en los folios 75, 76 y 77 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.904.877, solicita se le expida Autorización para representar a los Hermanos que nos ocupa, ante Instituciones Civiles, Tribunales, Registro Mercantil, como también tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales y bienes dejados por el de cujus JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA. En este mismo acto, se procedió a oír la opinión de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes fueron oídos de forma privada por la Juez del Despacho garantizándoles de ésta manera el derecho de opinar y ser oídos tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes se les orientó respecto al presente procedimiento a su favor, manifestando estar de acuerdo con el mismo; es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud debe declararse Parcialmente Con Lugar toda vez que la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ, así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.904.877, actuando a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. FRANCIA MAGALYS BENARES ARACAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.312, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.904.877, para que en su condición de madre de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Ejerza representación legal ante el Registro Mercantil, tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales y bienes dejados por el de cujus JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA. Con relación a la Autorización para ejercer representación ante las Instituciones Civiles y Tribunales, la ciudadana NINOSKA ELENA PEREZ ejerce la Responsabilidad de Crianza de ambos hermanos, en virtud de ello, tiene toda la potestad inherente para ejercer la representación de sus hijos, por tal motivo no se requiere autorización para ello -.
TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:41 pm.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/stefany.-