REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Once (11) de abril de 2022.
211º y 163º
ASUNTO: JJ-1326-2758-2022.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: YUNEIDA ROSANDER REYES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.727.650, de este domicilio.
Abogada Asistente: VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.744.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.987.440, con domicilio en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa nro. 09 del Municipio San Fernando del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacida el 18-01-2011, de Doce (12) años de edad.
MOTIVO: DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVA
En el día de hoy Lunes, Once (11) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda por “PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD”, fundamentado en el Artículo 347,348 Y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoada por la ciudadana: YUNEIDA ROSANDER REYES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.727.650, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.744; contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.987.440, con domicilio en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa nro. 09 del Municipio San Fernando del Estado Apure, padres biológicos de la Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y una vez verificado que las partes, efectivamente, están a Derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m”, del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación en fecha 14-12-2021, se dio apertura al acto, el cual fue pregonado a las puertas de éste Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Apure, realizándose los llamados respectivos por el Alguacil FELIX PEREZ. Se deja constancia que luego de los llamados del ciudadano Alguacil, se evidenció que no se encuentran presentes en el recinto de éste Tribunal la parte demandante, ciudadana: YUNEIDA ROSANDER REYES LEAL, suficientemente identificada, y la parte demandada, ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ MOSQUEDA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal VI del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe en el presente asunto. Constatado como está, la incomparecencia de la parte demandante, personalmente en el presente acto, ésta Juzgadora pasa a pronunciar la Dispositiva del Fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte en el cual indica:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…(Omissis)”.

Es por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el Dispositivo del Fallo, ésta Juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, fundamentado en el Artículo 347, 348 Y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria.,

Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA.
La Secretaria,


Abog. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
EXP.JJ-1326-2758-2022
MMM/DCM/Emmaly.