REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, siete (07) de Abril del año 2022
211º, 163º y 21°
ASUNTO: JJ-1325-2747-2022.

PARTE SOLICITANTE: LIVIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.204, con domicilio en la Urb. Los Tamarindos, en el Sector 01. Vereda 18, casa N° 11 de ésta ciudad de San Fernando del Estado Apure.
Abogado Apoderado: JESÚS SILVA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.591.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.257, con domicilio procesal en esta ciudad.
PARTES DEMANDADAS: YSABEL DEL CARMEN MOTA MARTÍNEZ, FRANCIBELL DEL CARMEN MOTA MARTÍNEZ, OLIS JOSÉ MOTA MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS MOTA MARTÍNEZ, y JOSÉ LUIS MOTA PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.000.008, V-16.000.018, V-17.851.964, V-17.851.965, V-20.092.936, domiciliados en el Estado Apure.
PARTES DEMANDADA MENORES DE EDAD: Adolescentes: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.493.445 y V-31.781.102, representada por su madre Biológica ciudadana: YANEYDA NAKARY ALMEIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.583.206, con domicilio en el Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. NYLS JOSÉ ZÚÑIGA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.972.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20/01/2022 fue realizada la Audiencia de Sustanciación, presidida por la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de este Circuito Judicial, estando presente la parte Demandante ciudadana: LIVIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.591.204, con su Abogado Apoderado, JESÚS SILVA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.591.204 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.257, así como también las demandadas adolescentes: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolanas, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.493.445 y V-31.781.102, debidamente representadas por su madre Biológica ciudadana: YANEYDA NAKARY ALMEIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.583.206, con domicilio en el Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. NYLS JOSÉ ZÚÑIGA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.97, en la cual ésta Sentenciadora analiza que la misma fue debatida, toda vez que las partes hicieron sus alegatos, verificándose en la Audiencia que las pruebas documentales que fueron acompañadas con el Libelo de la Demanda y señalada para su admisión, en el folio 117 y 118 desde el numero 1 hasta el 10, así como también la Prueba documental promovida en el lapso Probatorio, y mencionada en el folio 118 numeral 1, de igual manera el numeral 5 del folio 120, asimismo las pruebas Testimoniales indicadas en el folio 120 de la presente causa, observa ésta Sentenciadora que en las referidas pruebas fueron mencionadas pero no debatidas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, debió indicarle a las partes para oír las intervenciones de cada prueba, con el fin de la admisión de cada una de las pruebas antes mencionadas en la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal procede a REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial fije nueva oportunidad de la Audiencia de Sustanciación, con la finalidad que le indique a las partes el debate en cada prueba documental que fueron acompañadas con el Libelo de la Demanda y se pronuncie sobre su admisión o no, las cuales corren insertas en los folios 1 hasta el 10, así como también la Prueba documental promovida en el lapso Probatorio mencionada en la referida audiencia en el folio 118 numeral 1, del igual manera la prueba documental citada en el numeral 5 del folio 120, asimismo las pruebas Testimoniales indicadas en el folio 120 de la presente causa, indicada por las mismas, de igual manera la Jueza se pronuncie sobre la admisión de cada prueba debatida, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena Remitir presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines que se pronuncie con relación a la Reposición de la causa.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, fije nueva oportunidad de la Audiencia de Sustanciación, con la finalidad de indicarle a las partes el debate en cada prueba documental que fueron acompañadas con el Libelo de la Demanda y se pronuncie sobre su admisión o no, las cuales corren insertas en los folios 1 hasta el 10, así como también la Prueba documental promovida en el lapso Probatorio mencionada en la referida audiencia en el folio 118 numeral 1, del igual manera la prueba documental citada en el numeral 5 del folio 120, asimismo las pruebas Testimoniales indicadas en el folio 120 de la presente causa, indicada por las mismas, de igual manera la Jueza se pronuncie sobre la admisión de cada prueba debatida, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena Remitir presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines que se pronuncie con relación a la Reposición de la causa.-SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena Suspender la Audiencia de Juicio del día hoy 07/04/2022, por la Reposición de la presente causa.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ


MMM/DM/emmaly
Exp. JJ-1325-2747-22