REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando 01 de Abril de 2022
211º y 162º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANGLYS ROSELIN SEQUEDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.739.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445.

BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 08 de Marzo de 2022 por la ciudadana ANGLYS ROSELIN SEQUEDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.739, actuando en representación de sus hijos, los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por el Abg. LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, en la cual solicita se declare a los citados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SEVILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.297, y quien falleció el día 21 de Diciembre del 2021, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad.-
II
En fecha 08 de Marzo de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 30 de Marzo de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nro. 11,12 Y 13 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)con el de-cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SEVILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.297, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ANGLY ROSELYN SEUQEDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.326.739, actuando en representación de sus hijos los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hijos del de-cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SEVILLA, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al Primero (01) del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:01 A.m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE







Exp. Nro. JMSS2-5415-22
NSR/EV/MariaJose.-