REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Abril del 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5429-22.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.159.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de trece (13) y quince (15) años de edad, cuyo nacimientos se efectuó en fecha 28-10-2008 y 05-04-2007, tal como se desprende de las Actas de nacimiento Nro. 96 y 68 cursante a los folios Nro. 03 y 04 en la presente causa.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo del año 2022, por la ciudadana MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.159, actuando a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensora Público Tercero.
En fecha 22 de Marzo del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 04 de Abril del 2022, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De-Cujus COSME ADAN LUNA, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.159, actuando a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.

SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, ya identificada para que en su condición de madre y representante legal de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tramite y reclame por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus COSME ADAN LUNA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.150.781.

TERCERO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 am.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.

NSR/EV/miguel.