REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Abril de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5433-22.-

SOLICITANTES: VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ y KARINA VARGAS DE MARCANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.617.767 y V-18.243.971, en su orden indicado.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, inscrito en el Impreabogado bajo N°55.109, Defensor Privado.

HIJO: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Once (11) años de edad, nacido el 27-05-2011, según Acta de nacimiento Nro. 548, cursante a los folio Nro. 14 de la presente causa.-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 22-03-2.022, suscrita por los ciudadanos VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ y KARINA VARGAS DE MARCANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.617.767 y V-18.243.971, en su orden indicado, debidamente asistidos por el Abog. Abg. MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, inscrito en el Impreabogado bajo N°55.109, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes en dicha solicitud expresaron:

“Somos padres legítimos del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), el cual es legitimo propietario de un inmueble ubicado en la calle 24 de Julio de esta ciudad San Fernando del Estado Apure, constituido por una parcela de terreno y un edificio sobre ella construido, cuya superficie es CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (193.45.M2) la parcela de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Casa de ANA ROSA VENERO, en DIEZ Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (16.30 mts), SUR: Casa que es o fue del señor JESUS GONZALEZ en DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18.40 mts), ESTE: Calle 24 de Julio en ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11.90 mts) y OESTE: Casa de ANDREA TOVAR en DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10.40 mts); con cedula catastral N°04-07-01-04-01, emitida por la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure .. ”.-

En fecha 24 de Marzo del año 2.022, se admitió la presente solicitud. Se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 08-04-2.022, tal como se evidencia en los folios 25 y 26 de los autos.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como:
1.- Partida de Nacimiento en copias simples del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y copia de la cedula de identidad.
2.- Documento Registrado del Bien Inmueble.
3.- Certificación legal de gravamen durante 10 años sobre el inmueble.
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Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa. La solicitud interpuesta por los ciudadanos VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ y KARINA VARGAS DE MARCANTONIO, ya identificados, a favor del Niño.: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Igualmente el Articulo 177 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su Parágrafo Segundo, sobre los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas. Razón por la cual se declara competente para conocer del presente asunto, se evidencia que la presente autorización es provechosa para el niño(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya que el mencionado inmueble no tiene ningún tipo de uso, no está siendo ocupado por nadie, y debido a esto ya han tratado de invadirlo, razón por la cual nos hemos visto en la necesidad de contratar un vigilante, generando un gasto; tampoco está generando ningún otro tipo de beneficio económico para nuestro hijo, es decir que actualmente lo que está generando dicho inmueble son gastos, debido a que tenemos que pagar por el mantenimiento del mismo, pagar la propiedad inmobiliaria, pagar el servicio de vigilancia y cuido del mismo, hemos tratado de alquilar e local comercial, lo cual ha resultado infructuoso, aunado a ello, no hemos logrado terminar d construir el apartamento que teníamos planificado, es decir que al proyectado apartamento le falta por construirle gran parte y la parte que esta construida esta en obra gris, falta por terminarlo casi en su totalidad y en los actuales momentos no contamos con el dinero para terminar de edificar dicho apartamento. Razón por la cual esta juzgadora considera que la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ y KARINA VARGAS DE MARCANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.617.767 y V-18.243.971, en su orden indicado, para que en sus condiciones de padre y representante legales del Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), vendan un bien inmueble las siguientes características y ubicación: inmueble ubicado en la calle 24 de Julio de esta ciudad San Fernando del Estado Apure, constituido por una parcela de terreno y un edificio sobre ella construido, cuya superficie es CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (193.45.M2) la parcela de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Casa de ANA ROSA VENERO, en DIEZ Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (16.30 mts), SUR: Casa que es o fue del señor JESUS GONZALEZ en DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18.40 mts), ESTE: Calle 24 de Julio en ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11.90 mts) y OESTE: Casa de ANDREA TOVAR en DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10.40 mts). Por otra parte se le advierte a los solicitantes que deberán consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde al Niño sujeto a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (12) día del mes de Abril del 2022. Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE.








Exp: JMSS2-5433-22
NSR/EV/miguel.