REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Abril de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5442-22.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANGELICA MARILYS ACEVEDO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.023
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 29-10-2005 y 08-07-2008, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento Nros. 439 y 905 cursante a los folios Nro. 06 y 07 en la presente causa.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2022, por la ciudadana ANGELICA MARILYS ACEVEDO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.023, actuando a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Primera.
En fecha 01 de Abril del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 12 de Abril de 2022, tal como se evidencia en los folios 12, 13 y 14 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana ANGELICA MARILYS ACEVEDO VILLANUEVA, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De-Cujus JOSE GREGORIO GARCIA, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana ANGELICA MARILYS ACEVEDO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.023, actuando a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ANGELICA MARILYS ACEVEDO VILLANUEVA, ya identificada para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tramite y reclame por ante los organismos competentes tanto públicos como privados, los Beneficios Sociales dejados por el decujus JOSE GREGORIO GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.793.577. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana ANGELICA MARILYS ACEVEDO VILLANUEVA, para que aperture sendas Cuentas en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas en ésta Ciudad, en donde se controlará la Pensión de Sobreviviente y los respectivos Beneficios Sociales a favor de los supra mencionados Adolescentes.
CUARTO: Ofíciese a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, Mujer y Comunas para la apertura de cuentas de Cobro de Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente, y al Organismo Empleador para el conocimiento de dicho procedimiento, a su vez expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/ismael.-