REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Abril de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5458-22.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Nro. Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA RIVAS MATUTE y GEYQUER DE JESUS CANCINE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.538.928 y V-27.861.715, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Siete (07) años de edad, cuyo nacimiento se efectúa en fecha 23-10-2014, según acta de nacimiento de fecha 19-01-2015 respectivamente, cursantes a los folios Nros. 04 de los autos, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: “ Primero: En relación al régimen de convivencia familiar, madre y padre acuerdan un régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de los niños (as) y adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) de la siguiente manera: Los fines de semana desde el viernes a las 03:00 pm, hasta el domingo a la 07:00 pm. Segundo: En la época de carnaval se acuerda que los niños (as) y adolescentes permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente viceversa, Tercero: En la época de semana santa se acuerda que los niños (as) y adolescentes, permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será viceversa, Cuarto: Si es el caso que ellos Niños, Niñas y Adolecentes estudia (n), en los periodos vacacionales escolares , la primera mitad de ese periodo ellos niños (as) estará (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional los niños (as) estará (n) bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: En la época de decembrina, la semana del 24 de diciembre ellos niños(as) permanecerá(n) bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la semana del día 31 de diciembre con su padre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el régimen será viceversa”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA RIVAS MATUTE y GEYQUER DE JESUS CANCINE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.538.928 y V-27.861.715, en su orden, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Primero: Régimen de convivencia familiar, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), comprendido en los fines de semana desde el viernes a las 03:00 pm, hasta el domingo a la 07:00 pm. Segundo: En la época de carnaval, permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre de manera alterna cada año. Tercero: En la época de semana santa el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será de manera alterna. Cuarto: En los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. Quinto: En la época de decembrina, la semana del 24 de diciembre el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la semana del día 31 de diciembre con su padre, alternándose cada año”. Y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.