REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 04 de Abril de 2022
211º y 162º

SENTENCIA DE TUTELA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 9.265.463.
BENEFICIARIO: ADOLESC: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), titular de la cedula de identidad Nro.V-31.517.698, nacida el 29 de agosto del año 2006, según partida de nacimiento Nº3.154.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA:
En fecha 17 de Marzo del año 2022, formula Solicitud de Tutela, la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.265.463, a favor de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº235.829.
En fecha 21 de Marzo de 2022, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31 de Marzo de 2022 tal como se evidencia en los folios Nro. 14, 15 y 16.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La presente solicitud, se encuentra fundamentada en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 301, 303, 305, 324 y 325 del Código Civil Venezolano Vigente, los cuales establecen:
Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325, establecen lo siguiente:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente (…).
305: El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela.
324: En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
325: Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para la adolescente que nos ocupan, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil y a la Ley. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
DESICIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Tutela, suscrita por la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.265.463, a favor de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº235.829
SEGUNDO: Como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA SOLANGER ESCALONA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.265.463, de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, y así se decide.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano FIDEL GREGORIO ESCALONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.720.014, quien deberá Actuar por la Adolescentes in comento y representarlos en caso de que sus intereses estén en oposición con los del Tutor; además de vigilar que la conducta del Tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 concatenado con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana LUISA DAMIANA ESCALONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.208.611, quien tendrá que cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos del cargo, así como las obligaciones inherentes al mismo de conformidad con la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUNTO: Se Designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas DOMINGA DEL CARMEN CAMPERO, CARMEN MARIA ESCALONA CAMPERO Y IRIS MARIBEL VILLEGAS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-10.564.101, V-23.557.756 y V-13.756.015, en su orden, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y l62º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. Nro. JMSS2-5426-22 NSR/EV/MariaJose.-