REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Abril del 2022
211º y 164º

Exp. Nro. JMSS2-5444-22.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolecentes, del Estado Apure; esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta suscrita por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en Representación legal de los Ciudadanos RUSMARY NOHEMAR OROZCO INOJOSA y CARLOS JOSE INOJOSA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.003.933 y V-16.271.254, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diez (10) Años de edad, nacida en fecha 18-08-2011, tal como se desprende del acta de nacimiento N°.14, cursante en el folio N°. 04 De la presente causa, en los siguientes términos: “El padre ofrece aportar para su hija por concepto de la Obligación de Manutención, cada quince (15) días, la cantidad de quince (15$) dólares americanos, lo cual el padre se los entregara a la tía paterna ciudadana MARGARITA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.620.778, quien recibirá la cantidad de dinero acordado para el cumplimiento efectivo de la obligación de manutención y así mismo le hará entrega a la madre de la beneficiaria. En cuanto a los gatos por medicina, el padre se compromete en aportar el 50% para cubrir dichos gastos, así como el 50% para los gastos de uniformes y útiles escolares, agosto y el 50% para los gastos los gastos de la época de Decembrina se compromete a comprar la ropa y calzado del día 31 de Diciembre y la madre comprara la del 24 de Diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden variar con el paso del tiempo según las necesidades de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y que todo lo aportado será administrada, por la madre ciudadana RUSMARY NOHEMAR OROZCO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.003.933, quien manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano CARLOS JOSE INOJOSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.271.254. Es todo”. Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo antes planteado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: RUSMARY NOHEMAR OROZCO INOJOSA y CARLOS JOSE INOJOSA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.003.933 y V-16.271.254, en el orden indicado, en la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diez (10) Años de edad, en los siguientes términos: “El padre ofrece aportar para su hija por concepto de la Obligación de Manutención, cada quince (15) días, la cantidad de quince (15$) dólares americanos, lo cual el padre se los entregara a la tía paterna ciudadana MARGARITA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.620.778, quien recibirá la cantidad de dinero acordado para el cumplimiento efectivo de la obligación de manutención y así mismo le hará entrega a la madre de la beneficiaria. En cuanto a los gatos por medicina, el padre se compromete en aportar el 50% para cubrir dichos gastos, así como el 50% para los gastos de uniformes y útiles escolares, agosto y el 50% para los gastos los gastos de la época de Decembrina se compromete a comprar la ropa y calzado del día 31 de Diciembre y la madre comprara la del 24 de Diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden variar con el paso del tiempo según las necesidades de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


NSR/EV/miguel.-