REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Abril del año 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5428-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.159
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 21 de Marzo de 2022 por la ciudadana MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.159, actuando en representación de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de los autos y los adultos ATAMAICA SINAI LUNA BRAVO, KAREN LILIBETH y CARLOS IRILICH LUNA CASTILLO, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en la cual solicitan se declare a los citados Hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus COSME ADAN LUNA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.150.781, y quien falleció el día 13 de Noviembre de 2021, en el Municipio Achaguas del Estado Apure.
II
En fecha 22 de Marzo de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 04 de Abril de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. Del 09 al 11 de los autos.


III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y los adultos ATAMAICA SINAI LUNA BRAVO, KAREN LILIBETH y CARLOS IRILICH LUNA CASTILLO, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.218.159, actuando en representación de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y los adultos ATAMAICA SINAI LUNA BRAVO, KAREN LILIBETH y CARLOS IRILICH LUNA CASTILLO, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y los adultos ATAMAICA SINAI LUNA BRAVO, KAREN LILIBETH y CARLOS IRILICH LUNA CASTILLO, en su condición de hijos del de-cujus COSME ADAN LUNA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.150.781, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvanse las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se público, la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

NSR/ismael.-