REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Abril del 2022.-
211° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-32, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES TOVAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.602; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2.022; dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (329,38 M2); ubicado en el Barrio Samán Llorón, Calle Carlos Herrera, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FLIA RODRIGUEZ, EN VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50.Mts); SUR: IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, EN VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50.Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, EN TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30Mts); y OESTE: CALLE CARLOS HERRERA, EN DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (12,54Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas habitación familiar de construcción de mampostería o bloque de cemento con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas y protectores de hierro, constantes de cinco (5) habitaciones, una (1) sala-recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con todos los accesorios, cinco (5) habitaciones, patio cercado con paredes de bloque y cemento, un 81) corredor con techo de zinc y estantes de cemento, un (1) porche y jardinería de bloque con barrotes de hierro de tubo grueso, un (1) garaje techado con zinc y vigas de madera, las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques y cemento, nueve (9) tomas de luz eléctrica de 110 voltios, diez (10) zocates con sus respectivos bombillos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA MERCEDES TOVAR SILVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.


El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F


FJP/fjtf/jomairyn.-