REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 27 de Abril del 2022.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-37, presentada por la ciudadana DERFA DEL CARMEN SEGOVIA LOPEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.206; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta documento debidamente registrado, ante la oficina subalterna de registro público del municipio san Fernando, de fecha 16 de marzo del año 2007, quedando anotado bajo el N° 33, folios:356 al 369, del protocolo primero, Tomo 27, Primer Trimestre del año 2007; dicho terreno consta de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (540,04 M2), He construido con mis solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías consistentes en: una (01) casa para habitación familiar, con un (01) anexo con las siguientes características: Casa para habitación familiar: construida en un espacio de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (116,28M2), consta de dos (02) plantas; Planta baja: construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque de cemento, frisado, mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, y conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) con sala de baño interno, una (01) cocina-comedor, un (01) recibo, una (01) sala estudio, un (01) baño, (01) un porche, un (01) lavandero, un (01) estacionamiento para dos (02) vehículos, una (01) escalera externa que va para la planta anta, con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; Planta Alta. Construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, ,mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, y conformada de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) con sala de baño interno, una (01) cocina – comedor, un (01) recibo, un (01) baño, un (01) balcón, con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, y Anexo: construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (65,87 M2); destinada a casa de habitación familiar, construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes en bloques de cemento, frisado, mezclilladas y con revestimiento de pintura a base caucho, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina- comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, con servicio de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, un (01); ubicado en el Barrio Santa Juana, sector Lorenzo Marchena, Calle N° 1, casa S/N, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARMEN SANTANA; SUR: CALLE N° 1; ESTE: PARCELA DE LA SRA. NAVARRO; y OESTE: CASA DEL SEÑOR FIDEL PEREZ, y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas y distancia: P1 (N 871.200,90 E 668.193,13); P2 (N 871.198,89 E 668.193,13); P3 (N 871.228,70 E 668.214,37); P4 (N 871.230,71 E 668.196,48); P1( N 871.200,90 E 668.193, 13); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. 30.000,oo Bs. D). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DERFA DEL CARMEN SEGOVIA LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temp.,

Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,

Abog. FREDDY J. TORTOZA F.












FJP/fjtf/Estebany.-
SOL. Nº 22-37