REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2.022.
211º y 163º

EXPEDIENTE Nº 20- 575
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
DEMANDANTE: JOSE RAMON TENEFE GONZALEZ.
ABOGADO : JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de Enero de 2020, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON TENEFE GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.477.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.169.775, Asistido por el Apoderado Judicial, abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.599, el demandante expone entre otras: “… al momento de la celebración del Matrimonio, aparezco en el Acta de Matrimonio identificado como JOSE RAMON TENEPE GONZALEZ, siendo este incorrecto, por cuanto mi verdadero Apellido es TENEFE, de igual manera el primer nombre de la contrayente CARMEN, que aparece es incorrecto; el correcto es ANA; Así mismo el segundo nombre de mi madre EUCEBIA, que aparece es incorrecto; el correcto es EUSEBIA; situación esta que se evidencia del Acta de Matrimonio cursante en autos a los folios cinco (05), expedidas por ante la Prefectura del municipio Biruaca del Estado Apure, la cual guarda correlación en los errores materiales antes denunciados.
Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON TENEFE GONZALEZ, ROJAS ANA VICTORIA Y GONZALEZ DE TENEFE EUSEBIA, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.974, se incurrió en los errores antes citados, lo que está demostrado PRIMERO: Copias de cedula de identidad del demandante, expedida por ante la Oficina del SAIME, inserta en el Expediente al folio seis (6), Registro único de información fiscal (RIF), inserta en el Expediente al folio siete (7), copia del Acta de Nacimiento Nro. 15 expedida por la primera autoridad civil del municipio Rómulo Gallegos del Estado-Apure, el cual consta la fecha de nacimiento el 5 de Marzo de 1958 y que fue presentado por sus Padres Inocencio tenefe y Eusebia González, inserta en el Expediente al folio ocho (8), de la cual se desprende que el Apellido es TENEFE; SEGUNDO: Copia de cedula de identidad de la ciudadana ANA VICTORIA ROJAS, expedida por ante la Oficina del SAIME, inserta en el Expediente al folio Diez (10), copias certificadas del acta de Nacimiento Nro. 178,61 y 58, expedida por la Registradora Civil del municipio Romulo Gallegos del Estado Apure, cuyo texto consta la presentación de 3 hijos legitimos por parte de los ciudadanos Jose Ramon Tenefe y su conyuge Ana Victoria Rojas de Tenefe, inserta en el Expediente a los folios once, doce y trece (11, 12 y 13), con la cual se demuestra el error cometido en el Acta de Matrimonio, siendo su nombre correcto ANA; TERCERO: Copia de cedula de identidad de la ciudadana GONZALEZ DE TENEFE EUSEBIA, expedida por ante la Oficina del SAIME, inserta en el Expediente al folio Nueve (9), copia del Acta de Nacimiento Nro. 15 expedida por la primera autoridad civil del municipio Rómulo Gallegos del Estado-Apure, el cual consta el nombre de la ciudadana Eusebia González, inserta en el Expediente al folio ocho (8), con la cual se demuestra el error cometido en el Acta de Matrimonio, siendo su nombre correcto EUSEBIA.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, SE ORDENA: la Rectificación del Acta de Matrimonio número DOSCIENTOS (249), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure durante el año 1.974, y Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, en el sentido de que se haga la Rectificación de los errores cometidos al asentar el Acta de Matrimonio, consistentes en: PRIMERO: Colocar el Apellido TENEFE en lugar de TENEPE. SEGUNDO: Colocar el nombre de la ciudadana ANA; en lugar de CARMEN. TERCERO: Colocar el nombre de la ciudadana EUSEBIA, en lugar de EUCEBIA. Y así se decide.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren menester a la solicitante y remítanse las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas, a los fines de que se estampe la NOTA MARGINAL en el Acta respectiva inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al uno (01) días del mes de Abril del año dos Mil veintidós (2022). AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.


El Juez.

Abg. Christtian José Márquez Soto.




La Secretaria Titular.

Abg. Yudit del Valle Sánchez

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Titular.

Abg. Yudit del Valle Sánchez










Exp. N° 20-575
CM/YVS/Gallegos