REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: Nº 21-674
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
DEMANDANTE: GRIDLIANI ROSEL SIMANCAS HERNANDEZ.
DEMANDADO: CESAR ALONSO BORJAS BOGGIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAPITULO I
Pretenden los solicitantes mediante el procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; 185 del Código Civil Venezolano Vigente, realizar la disolución del vinculo matrimonial, lo que genera la necesidad para esta Jurisdicente de examinar la pertinencia de esta vía, en el entendido que en el escrito que encabeza estas actuaciones, manifiestan que en fecha 20 de abril de 2.012, contrajimos matrimonio, suficientemente descrito los ciudadanos: GRIDLIANI ROSEL SIMANCAS HERNANDEZ y CESAR ALONSO BORJAS BOGGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.985.105 y V-17.609.504, respectivamente; representados legalmente por la profesional del derecho ciudadana: KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 17.609.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.281. Y demás características que se dan por reproducidas, que acompaña Registro de Acta de Matrimonio N° 110, debidamente certificada, marcada con la letra “A”, para que surta sus efectos legales, que con el tiempo pasó a ser una relación matrimonial; que por el tiempo se mantuvo por más de siete (07) años, de conformidad con los hechos descritos infra y el derecho invocado, ello por razones diversas, entre las que formalmente alego: 1° LA RUPTURA PROLONGADA DE LA RELACION y 2° EL DESAFECTO, LO QUE HA TRAIDO COMO CONSECUENCIA QUE SE HAN SEPARADOS DE HECHO, VIVIENDO EN LA ACTUALIDAD SEPARADOS EN EL TIEMPO DESCRITO EN LOS HECHOS. OBJETO: Se sirva CITAR a la ciudadana: Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta Del Ministerio Publico Del Estado Apure, en su carácter actual de esposa. FACTIGRAFIA: Primer hecho: Consta de documento debidamente certificado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. Del Pedimento: Por las consideraciones antes expuestas en el escrito libelar, es por lo que comparecemos ante este órgano Judicial a los efectos de solicitar, como efectivamente lo hace: Que por lo interpuesto en la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN Y EL DESAFECTO.
Observa esta sentenciadora que el Art. 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha Dos (02) de junio del año 2.015, N° Expediente 12-1163. En este sentido es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO, en la cual se realiza la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano y que establece, con carácter vinculante, que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia Nº 446/2014, en concordancia con lo preceptuado en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Magistratura Carmen Zuleta de Merchan, incluyéndose el mutuo consentimiento.
DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERENCION BREVE, la Solicitud de DIVORCIO 185 de conformidad con el articulo 267 1° del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos: GRIDLIANI ROSEL SIMANCAS HERNANDEZ y CESAR ALONSO BORJAS BOGGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.985.105 y V- 14.521.005, respectivamente; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 17.609.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.281.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez;
Abg. CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (11:27 a.m.), previo anuncio de Ley, se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
EXPEDIENTE N° 21-674.
CHM/YDVS/
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