REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.022
212° y 163°

EXPEDIENTE: N° 22-696
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: RICHARD HARRINSON ANTEQUERO APONTE
Y BEATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO
En fecha 15 de Marzo del año en curso, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: RICHARD HARRINSON ANTEQUERO APONTE Y BEATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad V-18.992.985 y V-16.075.794, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio legal ciudadana: ANGRI ZULIMAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad V-17.202.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°252.703. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), ante el Registrador Civil del Municipio, San Fernando, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 03, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.005, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil al folio 10 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: RICHARD HARRINSON ANTEQUERO APONTE Y BEATRIZ ANGELICA SEIJA ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad V-18.992.985 y V-16.075.794, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio legal ciudadana: ANGRI ZULIMAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad V-17.202.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°252.703. Quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 03.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00, a.m., a los (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022) AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez;


Abg. Christian Márquez.

La Secretara Titular


Abg. YUDIT SANCHEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretara Titular


Abg. YUDIT SANCHEZ.

Expediente N° 22-696
CM/YS/jose.