REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 21 de abril de 2.022
212º y 163º

SOLICITUD: 22-53
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OSWALDO HERMOGENES BOLIVAR JIMENEZ
FECHA DE ENTRADA 07 DE ABRIL DE 2022.

Vista la Solicitud Nº 22-53, presentada por el ciudadano OSWALDO HERMOGENES BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.559.985, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V 12.585940, inscrito bajo el Inpreabogado N°220.755, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en la autorización emitida por la sindico (a) procurador (a) de la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure en fecha (23) de Marzo del presente año 2022, anotado bajo el N° 008559, con una superficie de terreno, de CIENTO CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (104,25Mts2),comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa de la Familia Jiménez con 6,95 Mts; SUR: Casa de la Familia Torres 6,95 Mts; ESTE: Casa de Nancy De Jiménez y Vereda 15,00 Mts; OESTE: Casa de la Familia Quinto 15,00 Mts, Ubicado específicamente en el Barrio La Radiofónica Vereda, Municipio San Fernando, Estado Apure, bienhechurías las cuales están constituida por: Dichas bienhechurías consisten en Casa de Habitación Familiar con Dos (02) Habitaciones, un (01) Baño con piso de baldosa y todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) salada, construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y tubos de hierro, tres (03) ventanas con protectores de metal, cinco (05) puertas de hierro, tubos de hierro, totalmente cercada. Todas estas bienhechurías con paredes de bloques frisados y mezclillados. Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre una superficie de terreno constante de 104,25 metros (104,25), según se evidencia de cedula catastral N°-008559, propiedad de la Alcaldía de Municipio San Fernando, Estado Apure. VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25,000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano OSWALDO HERMOGENES BOLIVAR JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,

ABG. CHRISTTIAN MARQUEZ.

La Secretaria Titular

ABG. YUDIT SANCHEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio ( ) Vto, del libro diario La Secretaria Titular.

La Secretaria Titular

ABG. YUDIT SANCHEZ









SOLICITUD N°. 22-53
CM/Yvs/sandy