REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2.022.
212º y 163º.

SOLICITUD: 22-54.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YOLANDA GREGORIA MORALES DE JASPE.
FECHA DE ENTRADA 07 DE ABRIL DE 2022.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA GREGORIA MORALES DE JASPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.868.988, actuando en su propio nombre debidamente asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Segunda en competencia en materia civil, mercantil y Transito, Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.281, quien ha solicitado se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus ELIO OSCAR JASPE AQUINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.192.693, quien falleció en fecha 08 de Marzo del año 2022, según consta en acta de defunción N° 76, de fecha 31 de Marzo del año 2022, folio N°076, y oídas las declaraciones de los ciudadanos DEL VALLE LUNA CARMEN ATALI y ADARMES NIÑO CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.242.654 y 18.725.963, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes declararon que si saben y le consta que la ciudadana YOLANDA GREGORIA MORALES DE JASPE, titular de la cédula de identidad N V-9.868.988 es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus ELIO OSCAR JASPE AQUINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.192.693.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, éste Juzgador considera qué, de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus ELIO OSCAR JASPE AQUINO, su esposa la ciudadana YOLANDA GREGORIA MORALES DE JASPE Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.988, venezolana, de este Domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YOLANDA GREGORIA MORALES DE JASPE Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.988, venezolana, de este Domicilio, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-cujus ELIO OSCAR JASPE AQUINO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (29) del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,



Abg. Christtian Márquez.

La Secretaria Titular,


Abog. Yudit Sanchez.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


Abog. Yudit Sanchez.

Solicitud N° 22-54.
CM/YS/K