SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)

N A R R A T I V A

Vista la Inhibición recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06-04-2022, tal como consta en el oficio Nº 180, de fecha 04-04-22 y recibida en este Juzgado, en fecha 06-04-2022, propuesta por la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, debidamente asistido por sus Abogados Asistentes MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.427 y 113.398, respectivamente, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21, las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la INHIBICIÒN planteada.

Tomando en colación la oportunidad señalada en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 04 de Abril de 2022, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal 5to. de inhibición prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para reforzar la presente solicitud mencionó la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, E igualmente es norma aplicable por remisión del Articulo 452 de la Ley Especial, Dejando constancia expresa que el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces y funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos antes mencionados, es por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.-



M O T I V A

Vista las actuaciones recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06-04-2022, tal como consta en el oficio Nº 180, de fecha 04-04-22 y recibida en este Juzgado, en fecha 06-04-2022 y siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en copias debidamente certificadas, con motivo de la INHIBICIÒN, propuesta por la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, debidamente asistido por sus Abogados Asistentes MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.427 y 113.398, respectivamente, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en la causal 5to. de inhibición, prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente es norma aplicable por remisión del Articulo 452 de la Ley Especial, dejando constancia expresa que el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su causal 5ta indica lo siguiente:

Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente,

E igualmente la propuesta de Inhibición trajo a colación la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, por las razones precedentemente expuestas y analizadas las mismas, este Juzgado de Alzada, observa y analiza que el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, debidamente asistido por sus Abogados Asistentes MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.427 y 113.398, respectivamente, denunciò por ante la Inspectoria de Tribunales de esta Circunscripción Judicial, a la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, y a la ciudadana Secretaria de ese Tribunal, de ese momento, en fecha 16 de Marzo de 2022, según consta en el Acta de inhibición planteada por la Juez antes mencionada, quien indica que violo el derecho a la defensa y que la Juez incurre en contradicción por cuanto fue declarado inoficioso continuar tramitando la incidencia de tacha de unas pruebas presentadas por su defensa. Este Juzgado de Alzada deja constancia que analizando los alegatos antes mencionados, en el Acta de Inhibición, presentada por la Juez inhibida, se nota que no solamente la denuncia no fue solo hacia su persona, sino que también involucra a otros funcionarios, especialmente a quien para ese momento en que se admitió la demanda fungía como secretaria de ese Tribunal. Citando la propuesta suscrita por la Juez de ese Tribunal quien se le hace una breve minuta de la siguiente Acta de Inhibición, donde indica lo siguiente: “Situación que perturba mi animo para continuar conociendo el presente asunto, por cuanto se pone en tela de Juicio mi imparcialidad para tomar una decisión ajustada a derecho en la presente causa, razones por las cuales considera quien aquí suscribe, que es mi deber inhibirme. Es Todo”.- Es por lo que hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa. En Consecuencia, este Juzgador de Alzada, Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, debidamente asistido por sus Abogados Asistentes MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.427 y 113.398, respectivamente, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21.- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de continuar con la presente causa y la misma deberá ser remitida al Juez Coordinador de este Circuito Judicial, en virtud de que designe Un Juez Suplente, para que conozca la presente causa, de la Inhibición planteada por la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, en el presente Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA.- Y ASI SEDECIDE
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal, una vez que este Firme la misma.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la pagina Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, instaurado por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.452.237, debidamente asistido por sus Abogados Asistentes MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO y ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.427 y 113.398, respectivamente, contra la ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMS1-2759-21.- Y ASI SEDECIDE.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de continuar con la presente causa y la misma deberá ser remitida al Juez Coordinador de este Circuito Judicial, en virtud de que designe Un Juez Suplente, para que conozca la presente causa, de la Inhibición planteada por la Abg. JANNIS MEJIAS, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en San Fernando de Apure, en el presente Juicio de DEMANDA DE RESTITUCIÒN DE CUSTODIA.- Y ASI SEDECIDE.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.

CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal, una vez que este Firme la misma.- ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la pagina Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.-

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 13 de Abril de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 am. Se registro y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0012-22
JESM/CFY/José.-