REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.-
San Fernando 22 de Abril del 2022
211º y 163º
CAUSA N° JS-0014-22.-

PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogada NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, quien es parte en el Presente Proceso, e igualmente madre y representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

PARTE RECURRIDA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

CONTRA: La sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal ya antes mencionado, de fecha 10-03-2022.-

MOTIVO: ACCIÓN DE DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

ACTA DE INHIBICION
NARRATIVA

Visto el ingreso de la presente causa, de Acción de Amparo Constitucional, por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos “URDD”, de fecha 22 de Abril de 2022, constante de 09 folios útiles, siendo lo correcto 11 folios útiles, y 08 folios útiles anexos. Así se hace Constar, proveniente de Despacho de Abogado, Interpuesto por la PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogada NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, quien es parte en el Presente Proceso, e igualmente madre y representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra la sentencia Interlocutoria dictada por la Abogada NERYS SOBEIDA RUIZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 10-03-2022. Por recibido y visto, désele entrada, regístrese, inventariase y numérese con la nomenclatura de este Tribunal y prosígase el curso de Ley. En consecuencia, se pasa a decidir sobre esta Inhibición planteada la cual se acuerda en esta fecha, en virtud que es una Acción de Amparo Constitucional.-

MOTIVA
Siendo la oportunidad señalada para pronunciarse, sobre la presente causa, este Juzgador de Alzada plantea inhibición, debido, a que la Acción de Amparo Constitucional, es Interpuesto por la PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogada NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, quien es parte en el Presente Proceso, e igualmente madre y representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra la sentencia Interlocutoria dictada por la Abogada NERYS SOBEIDA RUIZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 10-03-2022, en virtud de que actué como Juez Provisorio, y Dictamine en la misma desde el inicio de la presente causa del expediente de Origen JMS2-1594-21, fundamentando la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en los ordinales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
El juez o jueza al conocer, que se encuentra presente en una causal, que lo (a) obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien lo establece:
Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia
Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley. En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.
A los fines de reforzar la decisión de quien suscribe, es importante citar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 07 de Agosto de 2003, que ha sido reiteradamente Ratificado, en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo, o no de las causales de inhibición o recusación señalado:
A tal efecto la Sala en Sentencia Nº 2714/01, del 30 de octubre, al interpretar en el Articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes en el referido fallo se estableció los siguientes:
…”En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un Juez independiente, idóneo e imparcial, la Sala Considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que ello implique en modo alguno dilación indebida o retardo judicial…”.-

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ME INHIBO, formalmente la abstención en el presente Juicio, de Acción de Amparo Constitucional, Interpuesto por la PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogada NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.159, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMARIS QUEDORLAOMER LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.916, quien es parte en el Presente Proceso, e igualmente madre y representante legal de los hermanos Se omite de Conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), contra la sentencia Interlocutoria dictada por la Abogada NERYS SOBEIDA RUIZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 10-03-2022, en virtud de que actué como Juez Provisorio, y Dictamine en la misma desde el inicio de la presente causa del expediente de Origen JMS2-1594-21, fundamentando la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en los ordinales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Remitiéndole Adjunto Copia Certificada de la inhibición planteada.- ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Publíquese inclusive en la pagina WEB, regístrese y déjese copia de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 22 de Abril de 2022.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha siendo las 03:01 pm., previo el cumplimiento formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia, inclusive en la pagina WEB, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCON
CAUSA N° JS-0014-22
JESM/CFY/José.-