REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE Nº: JS-0013-22
.
FECHA
DE LA RESOLUCIÓN: 28 de Abril del 2022


EMISOR: Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
PONENTE: Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.-
PROCEDIMIENTO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (INHIBICIÒN).-


PARTE RECURRENTE: Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos PÉREZ FRANCO, Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 284-2022.
BENEFICIARIA: HERMANOS (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)



N A R R A T I V A
Vista la Inhibición recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 20-04-2022, tal como consta en el oficio Nº 86, de fecha 18-04-22 y recibida en este Juzgado, en fecha 20-04-2022, propuesta por la Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos PÉREZ FRANCO, Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 284-2022, las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la INHIBICIÒN planteada.
Tomando en colación la oportunidad señalada en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 04 de Abril de 2022, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde manifiesta lo siguiente en el Articulo 84 del referido Código:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
E igualmente la parte Recurrente fundamento la presente acción, trayendo en colación los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo consiguiente propone la presente INHIBICIÓN, en la presente causa.-
M O T I V A
Vista las actuaciones recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 20-04-2022, tal como consta en el oficio Nº 86-2022, de fecha 18-04-22 y recibida en este Juzgado, en fecha 20-04-2022 y siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en copias debidamente certificadas, con motivo de la INHIBICIÒN, propuesta por la Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 284-2022, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde manifiesta lo siguiente en el Articulo 84 del referido Código:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
E igualmente la parte Recurrente fundamento la presente acción, trayendo en colación los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo consiguiente propone la presente INHIBICIÓN, en la presente causa, por las razones precedentemente expuestas y analizadas las mismas, este Juzgado de Alzada, observa y analiza que “…La ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que en tal sentido se ha presentado situaciones que han generado que mi persona mantenga una conducta desconcertada y de desconfianza, en virtud de que dicha ciudadana el dia (30-03-2022), en que el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano: ENGELBETH COLMENAREZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.027.031, se traslado hasta el inmueble que funge como casa de habitación de la referida ciudadana, a los fines de notificarla del Abocamiento de la causa de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal, quien manifiesto a través de su menor hijo: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente Nº 13-03-18, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero, “que esta acostada con dolor de cabeza y que el le va a entregar la boleta de notificación por cuanto ella se encuentra en su habitación quien ingreso a la habitacional (su menor hijo) y al salir y hacer entrega de la referencia boleta al alguacil, la misma solo tenia la fecha de recibido, pero con una nota que suscribieron sus menores hijos de la prenombrada ciudadana, quienes se identificaron en la misma”. Así mismo la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, antes identificada publica en su estado en la red social WhatsApp, la Boleta de Notificación, tachando al contenido y la firma de mi persona publicando de forma escrita lo siguiente; “Cuando los padres irresponsables se burlan de los derechos de unos niños que no le pidieron venir al mundo pero lo peor que puede pasar a una madre y que no sabe si (carita llorando) (carita riendo) es pensar en que la Justicia que no es Equitativa”. Es Todo”.- Es por lo que hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa. En Consecuencia, este Juzgador de Alzada, Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 284-2022, fundamentando dicha solicitud, con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, e igualmente de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, trayendo en colación los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de continuar con la presente causa y la misma deberá ser Distribuida según el orden que corresponda al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación correspondiente, de este Circuito Judicial, en el presente Juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION (INHIBICIÒN), fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASI SEDECIDE
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal, una vez que la causa, haya sido consignada al Tribunal que conocerá el Expediente.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la pagina Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, instaurado por la Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.236, actuando en su propio nombre y en su condición de Madre y Representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Vs. el ciudadano ABINADAL PEREZ TORREALBA, sin mas identificación, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº 284-2022, fundamentando dicha solicitud, con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, e igualmente de conformidad con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, trayendo en colación los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SEDECIDE
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de continuar con la presente causa y la misma deberá ser Distribuida según el orden que corresponda al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación correspondiente, de este Circuito Judicial, en el presente Juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCION (INHIBICIÒN), fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASI SEDECIDE
TERCERO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes. Y ASI SEDECIDE.
CUARTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal, una vez que la causa, haya sido consignada al Tribunal que conocerá el Expediente.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente Decisión, será publicada en la pagina Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 28 de Abril de 2022.- Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 am. Se registro y publico la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. CELENNE FALCÓN YBÁÑEZ
CAUSA N° JS-0013-22 / JESM/CFY/José.-