REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2022
211° y 163°

CAUSA Nº 1Aa-4131-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 11-3-2022, por la Abogada Mariangela Ortiz Briceño, Defensora Pública de los ciudadanos José Laureano Silva Rondón y Carmen Rosa Agrinzones, contra la decisión dictada y publicada el 4-3-2022, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Karina Teresa Duque Duran, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Material Estratégico, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el apelante no fundamentó legalmente la apelación, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA




LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA





















EMBL / JLSR / NECE /JU/José
Causa Nº 1Aa-4131-22