REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2022
212° y 163°


CAUSA Nº 1Aa-4062-21
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 19-7-2021 por la Abg. ROSA ELENA ROJAS CEDEÑO, Fiscal 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure; y por los Abgs. ROBERT REINALDO MENA y LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, Defensores de S.M.A.H (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , contra la decisión mediante la cual el 12-7-2021 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. DAIRIS EVARIS CALDERON MOTA, decretó medida cautelar, a favor de la ciudadana antes mencionada, de la prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención domiciliaria; y acordó la admisión de pruebas anticipadas de “I.P.G.V.”, “M.D.G.R.”, así como de “B.A.G.E.”. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones, con sustento en los literales “c” y “g” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la Ley especial que rige la materia, mas no como lo señalaron los Impugnantes por los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Recurrente Abg. ROSA ELENA ROJAS CEDEÑO, consistentes en: “… Promuevo pruebas, a los efectos de probar las razones y las circunstancias del presente Recurso de Apelación, Copias (sic) de la Decisión (sic) Recurrida (sic) del acta de fecha 08-07-2021 y auto de fecha 12-7-2021 y todos los elementos de convicción señalados en este escrito los cuales se encuentran en Originales (sic) en el mismo…” (vuelto del folio 81 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ,


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


EMBL/NECE/JLSR/jcur/AnaM
Causa N° 1Aa-4062-21