LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Abril del año 2022
212° y 163°.
DEMANDANTE: SILTER FIDEL BUAIZ VALERA.
DEMANDADOS: BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, y la Sociedad Mercantil “TOYOKELLY C.A.” en la persona de su representante legal JOEL MONTES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 16.504.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior de fecha 25 de Abril del año 2022, suscrito por los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad, Nº V-17.394.733, inscrito en el Inpreabogado Nº 140.528, Apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano abogado RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.112, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.138, actuado como Apoderado Judicial de la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, y de la Sociedad Mercantil “TOYOKELLY C.A.” en la persona de su representante legal JOEL MONTES, mediante la exponen lo siguiente:
“Mediante el presente escrito, transmito a su jurisdicción en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, la decisión irrevocable, de desistir de este litigio, acogiéndonos al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, abarcando dicho desistimiento la acción propuesta en el presente proceso y procedimiento en la presente cusa, dejando claro la voluntad de abandonar este proceso civil judicial.”

“Y yo, RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.265.112, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.138, actuado como Apoderado Judicial de la ciudadana BELKYS ASTRID DUARTE DE MONTES, y de la Sociedad Mercantil “TOYOKELLY C.A., identificadas en autos con carácter de intrigantes del litisconsorcio pasivo en la presente causa, representación que consta las presentes actas procesales, por instrucciones de los poderdantes, manifiesto nuestra conformidad con el desistimiento planteado por la parte actora en este proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de procedimiento Civil.”

En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, y vista la aceptación de dicho Desistimiento por parte demandada, y atendiendo al principio de que lo acordado entre las partes es Ley para el Tribunal, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una su oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 12:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.


Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE


C.J.P.E.
EXP. N° 16.504
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com