REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de Agosto del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-98, presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO JIMENEZ LORETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.001; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha siete (07) de Julio del año 2.022; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METRO CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (282,12 M2); ubicado en el Recreo III, Calle N°1, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE TISBETH JIMENEZ, EN VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,85.Mts); SUR: ESTACIONAMIENTO Y FAMILIA PINEDA, EN VEINTITRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (23,60.Mts); ESTE: CASA DE YULEIMAR BOLIVAR, EN DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12,15Mts); y OESTE: CALLE N°1, EN ONCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,65Mts); constando el inmueble las siguientes características: una casa (01) con piso de cemento y paredes de bloques, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una cocina, las bienhechurías cuenta con servicio de aguas blancas y aguas servidas y tiene una área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (104,94M2) ; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS. 11.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GERMAN ALBERTO JIMENEZ LORETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.001, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-



FJP/orcr/jomairyn.-