este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA BRITO, CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.782.009, V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA BRITO, CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.782.009, V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN CARLOS ORTEGA, quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.527, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
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