REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de agosto del año 2.022.
213° y 163°.
Vista la Solicitud signada con el N° 2.022-102, presentada por la ciudadana JOSE MIGUEL CEDEÑO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.233.750, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Abog. DESIREE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: Para fines que nos interesan, relacionados con el matrimonio que deseo contraer y para cumplir con los requisitos exigidos para el fin, solicite certificación de acta de nacimiento en el registro principal del Estado Apure y me comunicaron que de la revisión efectuada en los libros desde 1944 hasta no aparece acta de nacimiento a mi nombre, OMISSIS…
En fecha 08 de agosto del año 2.022, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.022- 101.-
En fecha 10 de agosto del año 2.022, se tomo declaración a los ciudadanos RAGUEDA XIOMARA REYES GUTIERREZ y RUBEN ANTONIO ASCANIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.805.140 y V-18.220.232, respectivamente.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-Copia de cedula de identidad del ciudadano JOSE MIGUEL CEDEÑO LANDAETA, V- 2.233.750 (Solicitante).-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos RAGUEDA XIOMARA REYES GUTIERREZ y RUBEN ANTONIO REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.805.140 y V-18.220.232, respectivamente.- (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos RAGUEDA XIOMARA REYES GUTIERREZ y RUBEN ANTONIO REYES GONZALEZ, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a el ciudadano JOSE MIGUEL CEDEÑO LANDAETA, plenamente identificado, si lo conocen desde hace muchos años; que saben y le consta que es hijo de Jeremía Cedeño y Carmen Landaeta; que saben y les consta que el mencionado ciudadano nació en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Del Estado Apure en fecha 12 de Diciembre del año 1944; que saben y les consta que el mencionado ciudadano es de estado civil soltero y que no tiene impedimento alguno para contraer matrimonio. Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que no posee acta de nacimiento a su nombre e igualmente según declaración tomada de los testigos es de estado civil soltero.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CEDEÑO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.233.750, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Abog. DESIREE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955, venezolana, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R CORDOBA R.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R CORDOBA R.-
FJP/osmarys.-
SOL. N° 2.022- 102-
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