REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 99.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ADALGISA BETTZAIDA.-
SOLICITANTE: ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA, asistido por el Abog. DANNY GABRIEL PEREZ APONTE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 de Agosto del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentado por el ciudadano ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.153.621, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de la ciudadana: VIRGINIA ALEJANDRA ABANHADOUR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.153.621 y V-17.394.598, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.595, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ADALGISA BETTZAIDA MORENO RANGEL, quien fue venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.488.758, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 28 de Mayo 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ALICIA ESPINOZA HIDALGO y ADRIAN EDUARDO VELASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.617.987 y V-9.663.511, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación por varios años, si conocí a la Decujus ADALGISA BETTZAIDA MORENO RANGEL, si doy fe, si es hija, si me consta, si me consta , doy fe de todo lo antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA y VIRGINIA ALEJANDRA ABANHADOUR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.153.621 y V-17.394.598, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ZAMIR JOSE ABANHADOUR PAIVA y VIRGINIA ALEJANDRA ABANHADOUR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 8.153.621 y V-17.394.598, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ADALGISA BETTZAIDA MORENO RANGEL, quien fue venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.488.758, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 22- 99.-
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