REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Agosto 2022.
213° y 163°

Vista la Solicitud Nº 2022-107, presentada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA AÑEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.834.053, debidamente asistida por el abog: JULIO JOSE FLORES CADENAS. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.747, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, Sindicatura Municipal, en fecha Veintidós (22) de Julio del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, (289,32 M2), ubicado en la Calle Barinas Nº 02, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ACOSTA ROSALES, en (3,10Mts + 17,80Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA AÑEZ MARTINEZ, en (20,40Mts); ESTE: CALLE BARINAS, en (13,16Mts + 6,10Mts); OESTE: VIVIENDA DE LA FAMILIA SOSA, en (19,40Mts); Constante de un lote de bienhechurías en el lote de terreno en cuestión, cuya superficie de las bienhechurías abarca: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (247,92Mts2) Aproximadamente, constante de: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-cocina empotrada-comedor, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de acerolit, constante de puertas y ventanas metálicas, patio, servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40,000,00 Bs.), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fermentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA AÑEZ DE ACOSTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de la copias que anteceden, las certifico de orden del
Tribunal, en San Fernando de Apure de los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022).- Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación







FJP/orcr/Leinerkel
Sol Nº 22-107-