REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.022- 82.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JULIO DAVID GIL

SOLICITANTE: MIGDALIA DEL VALLE VELAZQUEZ DE GIL, actuando en nombre propio y de los ciudadanos: JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, MARCO ANTONIO GIL VELAZQUEZ, MIGYULIS MIGDALIA GIL VELAZQUEZ, asistida por la Abogada: CARMEN MARVELIA VELAZQUEZ DE LOPEZ.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 01 de Julio del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE VELAZQUEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.463, debidamente asistida por la Abog. CARMEN MARVELIA VELAZQUEZ DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.911, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, MARCO ANTONIO GIL VELAZQUEZ, MIGYULIS MIGDALIA GIL VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-17.396.751, V-17.396.752, V-23.699.630, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JULIO DAVID GIL, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.164.192, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día 15 de Mayo del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: SAUL LEBIS LOPEZ y LEONEL DARIO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.845.485 y V-8.165.475, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a sus representados, que les consta que el de cujus de la presente solicitud era el cónyuge de la solicitante y madre de sus representados y que lo saben y les consta que son los únicos y universales herederos del decujus que motiva la presente solicitud.






DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio Dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE VELAZQUEZ DE GIL, JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, MARCO ANTONIO GIL VELAZQUEZ, MIGYULIS MIGDALIA GIL VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.157.463 V-17.396.751, V-17.396.752, V-23.699.630, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MIGDALIA DEL VALLE VELAZQUEZ DE GIL, JULIO NAZARETH GIL VELAZQUEZ, MARCOS ANTONIO GIL VELAZQUEZ, MIGYULIS MIGDALIA GIL VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.157.463, V-17.396.751, V-17.396.752, V-23.699.630, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JULIO DAVID GIL, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.164.192, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 213º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez, Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R CORDOBA R.-.-


























FJP/orce/Leinerekel.- SOL. N° 2.022- 82.-