REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 93.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN CARLOS ORTEGA.-
SOLICITANTE: MELANIA JOSEFINA BRITO, asistida por el Abog. LUIS RAUL SALAZAR.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 de Julio del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana MELANIA JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.782.009, en representación de los ciudadanos: CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAUL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN CARLOS ORTEGA, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.527, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 21 de Mayo 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ROBERTO VIÑA IZQUIERDO y JHONATHAN CARMELO ACOSTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.732 y V-26.511.568, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conozco, si de vista, trato y comunicación, si es cierto, si es cierto que son los únicos y universales herederos, es cierto no tuvo más hijos.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA BRITO, CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.782.009, V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA BRITO, CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.782.009, V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN CARLOS ORTEGA, quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.527, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Accidental,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Accidental,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-




















FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 22- 93.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 93.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN CARLOS ORTEGA.-
SOLICITANTE: MELANIA JOSEFINA BRITO, asistida por el Abog. LUIS RAUL SALAZAR.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 de Julio del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana MELANIA JOSEFINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.782.009, en representación de los ciudadanos: CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAUL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN CARLOS ORTEGA, quien fue venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.527, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 21 de Mayo 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO ROBERTO VIÑA IZQUIERDO y JHONATHAN CARMELO ACOSTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.732 y V-26.511.568, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conozco, si de vista, trato y comunicación, si es cierto, si es cierto que son los únicos y universales herederos, es cierto no tuvo más hijos.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA BRITO, CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.782.009, V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MELANIA JOSEFINA BRITO, CARLOS ROBERTO ORTEGA BRITO, JHEANMELITS DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JANETSY DAYANA ORTEGA BRITO, YOHANA DE LA CARIDAD ORTEGA BRITO, JOHAN ALEXANDER ORTEGA CAMPO, OSCAR RAMON ORTEGA CAMPOS, JUAN CARLOS ORTEGA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.782.009, V-19.688.515, V-25.836.601, V-19.688.495, V-18.326.665, V-14.871.614, V-16.363.808, V-15.392.905, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN CARLOS ORTEGA, quien fue venezolana, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.626.527, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Accidental,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Accidental,

Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-




















FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 22- 93.-