REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 2 de agosto de 2022.
212° y 163°

Causa Nº 1Aa-4174-22
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 27-6-2022 por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de MAX JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN DUARTE, contra la decisión mediante la cual el 17-5-2022, publicado el auto fundado el 1-6-2022, el Juez del Tribunal 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, declaró sin lugar en audiencia de presentación solicitud de nulidad absoluta de la imputación requerida por el antes nombrado profesional del derecho. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se evidencia del Expediente en estudio que el 17-5-2022, fue celebrada audiencia presentación de imputado en contra de MAX JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN DUARTE, mediante la cual la Juez del Tribunal 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, emitió el siguiente fallo: “… PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano MAX JOSE GUZMAN DUARTE… titular de la cédula de identidad Nº 18.017.523, por considerarlo… responsable del delito precalificado como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468del código penal… SEGUNDO: Siendo el Ministerio Publico (sic) el titular de la acción penal y teniendo el mismo potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma continué (sic) por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de delitos menos graves … TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 1 al 3 del presente Cuaderno de Incidencia). El auto fundado de dicho acto se publicó el 1 de junio de 2022 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

A los folios 36 al 38 del presente cuaderno de incidencia, cursa recurso de apelación presentado por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de MAX JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN DUARTE, el cual fue interpuesto en fecha 27-6-2022, por ante el Tribunal A quo.

Cursa a los folios 42 y 43 del presente cuaderno de incidencia, contestación por parte de la Fiscal 2ª del Ministerio Público, Abg. SANDRA MARÍA DIAZ PLANA, del recurso de apelación presentado por el Defensor Privado.

Se evidencia en el folio 45 del presente expediente cómputo de fecha 13-7-2022, suscrito por la Abg. MARÍA MILAGROS BLANCO LIMA, Secretaria del Tribunal 2º de Primera Instancia, en el que quedó escrito: “… Que desde el día 15/06/2022 fecha en la que se dio por notificada la última de las partes, hasta la fecha 27/06/2022 día este en la cual se recibió RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de dicha decisión dictada por este Tribunal por el Defensor Privado LEONCIO VALERA POLANCO, transcurriendo SEIS (06) DÍAS HÁBILES, desglosados de la siguiente manera: JUEVES 16/06/2022 (LABORABLE), VIERNES 17/06/2022 (LABORABLE), SÁBADO 18/06/2022 (NO LABORABLE), DOMINGO 19/06/2022 (NO LABORABLE, LUNES 20/06/2022 (LABORABLE), MARTES 21/06/2022 (LABORABLE), MIÉRCOLES 22/06/2022 (LABORABLE), JUEVES 23/06/2022 (LABORABLE), VIERNES 24/06/2022 (DECRETADO NO LABORABLE), SÁBADO 25/06/2022 (NO LABORABLE), DOMINGO 26/06/2022 (NO LABORABLE), LUNES 27/06/2022 (LABORABLE). Seguidamente en fecha 04/07/2022 se da por EMPLAZADA la Fiscal 02º del Ministerio Público ABG. SANDRA DÍAZ, hasta el día 07/07/2022 fecha en que interpuso la contestación al recurso de apelación interpuesto por parte la Defensa Privada LEONCIO VALERA POLANCO, transcurrieron DOS (02) días hábiles así: MARTES 05/07/2022 (FERIADO), MIÉRCOLES 06/07/2022 (LABORABLE) y JUEVES 07/07/2022 (LABORABLE)…”.

En fecha 21 de julio de 2022, esta Alzada acordó solicitar mediante Oficio Nº C.A-249-22 al A quo, Certificación de Días de Despacho, por cuanto se evidenció error en el Cómputo antes descrito.

En fecha 29 de julio de 2022, se recibió en este Tribunal Colegiado la Certificación de Días de Despacho, con mención exacta desde el 16-6-2022 hasta el 27-6-2022, del que se lee: “… JUEVES 16/06/2022 (LABORABLE), VIERNES 17/06/2022 (LABORABLE), SÁBADO 18/06/2022 (NO LABORABLE), DOMINGO 19/06/2022 (NO LABORABLE), LUNES 20/06/2022 (LABORABLE), MARTES 21/06/2022 (LABORABLE), MIÉRCOLES 22/06/2022 (LABORABLE), JUEVES 23/06/2022 (DECRETADO NO LABORABLE), VIERNES (FERIADO – BATALLA DE CARABOBO), SÁBADO 25/06/2022 (NO LABORABLE), DOMINGO 26/06/2022 (NO LABORABLE), LUNES 27/06/2022 (LABORABLE)...”. (Folio 52 del presente Cuaderno de Incidencia).

Acreditó la Corte que el auto impugnado fue recurrido el 27-6-2022, 6 días hábiles después de dictado el fallo en controversia, tiempo estimado desde el momento en que fue notificado la última de las partes, a saber el ciudadano PEDRO TEODOSIO OROPEZA, en su condición de víctima, del pronunciamiento de audiencia de presentación de imputado que se publicó en auto fundado el 1-6-2022. (Folios 28 al 30 del presente Cuaderno de Incidencia).

Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 5 días hábiles dispuesto por el artículo 440 eiusdem.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 27-6-2022 por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de MAX JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN DUARTE. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta 27-6-2022 por el Abg. LEONCIO VALERA POLANCO, Defensor Privado de MAX JOSÉ DE JESÚS GUZMÁN DUARTE, contra la decisión mediante la cual el 17-5-2022, publicado el auto fundado el 1-6-2022, el Juez del Tribunal 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ROSMERY TORRES LEAL, declaró sin lugar en audiencia de presentación solicitud de nulidad absoluta de la imputación requerida por el antes nombrado profesional del derecho.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA

EL SECRETARIO,


JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA.
Causa N° 1Aa-4174-22
EMBL/JLSR/NECE/JMDV.