REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre 2022
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-167, presentada por la ciudadana, DIANA MARGARITA GUERRERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.423.946; y de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. JUAN CARLOS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 254.318; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 22-167, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de: DOSCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (207,47Mts2), ubicado en el Recreo, Sector Flora Amarilla, Parroquia El Recreo. Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle en Proyector zafiro, en doce metros con cero centímetros (12,00Mts),SUR: Familia Belisario, en doce metros con cero centímetros (12,00Mts), ESTE: Familia Rangel, en diecisiete metros con cero centímetros (17,00Mts), OESTE: Familia Arias con casa de la en diecisiete metros con cero centímetros (17,00Mts): he levantado a mis exclusivas expensas particulares, producto del ahorro de mi trabajo, un conjunto de bienhechurías descritas en una casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Dos (02) puerta de hierro con cerradura de primera, Dos (02) puerta de madera, piso de cemento cubierto con cerámica, ventanas panorámicas con protector de hierro, paredes de bloque frisadas y mezclillada cubierta con pintura, techo de zinc, Dos(02) sala de baño (poceta, lavamanos, ducha y griferías) con paredes cubiertas de cerámica de primera, Una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada en cerámica de primera, servicio de aguas blancas y negras, puntos de luz eléctrica internas en la pared, y un (1) lavandero. El precio de bienhechurías incluyendo en el terreno es de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00Bs) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANA MARGARITA GUERRERO GOMEZ,, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ
.















FJP/mam/francys
Sol. 2022-167