REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de diciembre del año 2.022.

212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 2.022-180, presentada por la ciudadana JHOANNA CAROLINA MEJIAS APARICIO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.851.472, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 12 de diciembre del año 2.022; constante de DIEZ METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (10,08 M2), ubicado en la Calle Boyacá con Calle Comercio, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CUARTO PASILLO NORTE, EN DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (2,35 Mts); SUR: QUINTO PASILLO NORTE, EN DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (2,35 Mts); ESTE: SEGUNDO PASILLO ESTE, EN CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (4,28 Mts); OESTE: LOCAL Nº 31 y Nº 30, EN CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (4,28 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (1) local comercial con las siguientes características: piso de concreto, paredes de bloque, reja de hierro, techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JHOANNA CAROLINA MEJIAS APARICIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
FJP/mam/Dulce
SOL. Nº 2.022- 180