REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-183, presentada por la ciudadana GRISMAR GABRIELA RAMIREZ BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.613.890; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, que sobre un terreno de propiedad del Municipio San Fernando ubicado específicamente en el Barrio Antonio José De Sucre, del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una extensión de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (221,33 Mst2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE LA FAMILIA RAMIREZ, con Once metros con setenta centímetros, (11,70 Mts); SUR: CALLE EL SAMAN, con Once metros (11,00 mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ROJAS Y DE LA FAMILIA CUPIDO, con Diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19.45 mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA BOLIVAR, con diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 mts), y que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas he construido unas bienhechurías en el lote en cuestión la cuales están constituidas por: (01) casa de habitación de (02) pisos, constante de: (03) habitaciones, (01) baño, (01) cocina empotrada, (01) sala comedor, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro y con todos los servicios públicos. En la construcción de dichas bienhechurías inverti la cantidad de: SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (73.800Bs.). que tengo totalmente cancelados. Parroquia San Fernando Municipio San Fernando Estado Apure; tal y como se desprende en la AUTORIZACIÓN para tramitar y registrar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN Según se evidencia en cedula catastral Nº 012670, de fecha (16/05/2022), emitido por la DIRECCIÓN DE CATASTRO Y EJIDO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, los cuales TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (344,00 M²) son de propiedad privada según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del registro público inmobiliario registrado bajo el Nº 47, Folios del 358 al 364 Protocolo Séptimo, Primer Trimestre del año 2008 , comprendido dentro los siguientes linderos y medidas que se especifican a continuación: plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.











FJP/MAM/Rafael.-
Sol Nº 22-183.-