REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.022-6642

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL QUIÑONES REYES Y DINA MARIA PEÑA

ABOGADA: AGUSTIN TORRES SEIJAS.


En fecha 01 de Noviembre de 2022, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JOSE RAFAEL QUIÑONES REYES Y DINA MARIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.279.22 y V-27.211.047, respectivamente, asistidos por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96922.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Camaguan, Estado Guárico, en fecha 22 de Noviembre del año 2016; según se evidencia en acta de matrimonio civil identificada con el Nº 091, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Registrador Civil del Municipio Camaguan del estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2016 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIÑONES REYES Y DINA MARIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.279.22 y V-27.211.047, respectivamente, asistidos por la Abogada AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96922. El cual contrajeron en fecha 22 de Noviembre del año 2016, por ante la el Registrador Civil del Municipio Camaguan, Estado Guárico, según Copia Certificada del Acta N°. 091-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil veintidós (2022).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ





FJP/mam/francys.-
EXP. N°. 2.022- 6.642.-