REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre del año 2.022.
213° y 163°
Vista la Solicitud signada con el N° 2.022- 166, presentada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.263, debidamente asistido por la Defensora Publica abogada SUELKIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, plenamente identificado, la cual fue admitida en fecha 25 de Noviembre del 2.022. Se ordeno librar boleta de citación al ciudadano EDIZON JOSEPH OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.640.576.-
En fecha 25 de Octubre del año 2.022, Se Citó al Ciudadano: EDIZON JOSEPH OROPEZA, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio cinco (5), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 05 de Diciembre el ciudadano EDIZON JOSEPH OROPEZA, compareció a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio seis (06) del presente expediente.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-DOCUMENTO PRIVADO, entre el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS y el ciudadano EDIZON JOSEPH OROPEZA.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Da por reconocido el DOCUMENTO PRIVADO entre el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.263 y ciudadano EDIZON JOSEPH OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.640.576. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.167.263, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/jomairyn.-
SOL. N° 2.022- 166.-+
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