REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de diciembre del año 2.022.

212° y 163°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ARAQUE DE BOLIVAR IRAIRA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.172, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. RANGEL CASTILLO NAYIBETH CECILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.513, signada con el N° 2.022- 172; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Biruaca, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 15 de NOVIEMBRE del año 2.022, suscrita por el Abog. JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL, en su condición de Síndico Procurador del Poder Publico Municipal de Biruaca, Estado Apure; constante de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (640,06 M2), ubicado en el SECTOR BIRUAQUITA, Jurisdicción del Municipio Biruaca, del Estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Con el Fundo de Lito Fuentes, en Once Metros (11,00 Mts); SUR: Con la carretera Nacional Biruaca Achaguas troncal 19, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts); ESTE: Con la casa de Dorila Echenique, en Once Metros con Noventa Centímetros más Cuatro Metros con Sesenta Centímetros mas Treinta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (11,90 + 4,60 + 34,40 Mts); y OESTE: Con el galpón de Orlando Bolívar, en Cincuenta y Tres Metros con Sesenta Centímetros (53,60 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una superficie de de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (225,72 M2), de estructura de concreto, bloque, friso liso, cubierta de platabanda y piso granito, distribuido de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas, una (1) sala-comedor, dos (2) porches, un (1) area de estacionamiento, con quince (15) ventanas de hierro y cuatro (4) puertas principales; en las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARAQUE DE BOLIVAR IRAIRA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.172. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.




FJP/mam/Erasmo.-
SOL. N° 2.022- 172.-