REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre del 2022.-
213° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-175, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE SOTO MERCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.155; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2.022; dicho terreno consta de CINCO METRO CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (5,17 M2); ubicado en la Calle Comercio entre Calle Boyaca, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro. de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL N°31, (2,43.Mts); SUR: TERCER PASILLO NORTE, (2,32.Mts); ESTE: CALLE BOYACA, (2,18Mts); y OESTE: LOCAL DE GERARDO ALVARADO, (2,18Mts); dicha bienhechurías he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, ejecute las siguientes bienhechurías sobre el referido inmueble, consistentes en : un (1) local comercial con techo de platabanda, un (01) baño, paredes de mampostería, una(1) ventana d hierro forjado y vidrio, tres (03) portón de hierro forjado, con servicio de electricidad y aguas blancas; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 9.300,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDUARDO JOSE SOTO MERCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.859.155, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-













FJP/mam/jomairyn.-
Solicitud. 22-175.-