REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 165.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS JORDAN MICHEL BOLIVAR RATTIA.-
SOLICITANTE: SAMUEL FRANCISCO ABANO HERNANDEZ, y otros asistido por el Abog. PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de Noviembre del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentado por los ciudadanos SAMUEL FRANCISCO ABANO HERNANDEZ, NILZA MARGARITA ABANO HERNANDEZ, EVA MARIA ABANO HERNANDEZ, NANCI EMERENCIANA ABANO HERNANDEZ, NINIRIDA DEL CARMEN ABANO HERNANDEZ, ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ, JESUS OCTAVIO ABANO HERNANDEZ, DIDAPCIA YASMIN ABANO HERNANDEZ, ALIS SANTIAGO ABANO HERNANDEZ, YRAIMA ADERMAR ABANO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.V-9.877.785, V-12.581.059, V-12.585.312, V-9.590.312, V-10.615.875, V-11.236.656, V-13.560.077, V-11.237.137, V-9.877.786, V-9.597.101, V-17.851.338, debidamente asistidos por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.356, quien residía en la Urbanización Los Tamarindos, Edo. Apure, fallecida en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure, a los 78 años de edad, el día 04 de Diciembre del año 2021; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de las ciudadanas ZENAIDA MARLENI QUERALES y GÉNESIS GABRIELA MICHELANGELI ABANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.620.142 y V-24.756.237, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco de vista, trato y comunicación por varios años, Si, conocí ala De cujus CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, Si doy fe y Si me consta, doy fe de todo lo antes mencionado.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SAMUEL FRANCISCO ABANO HERNANDEZ, NILZA MARGARITA ABANO HERNANDEZ, EVA MARIA ABANO HERNANDEZ, NANCI EMERENCIANA ABANO HERNANDEZ, NINIRIDA DEL CARMEN ABANO HERNANDEZ, ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ, JESUS OCTAVIO ABANO HERNANDEZ, DIDAPCIA YASMIN ABANO HERNANDEZ, ALIS SANTIAGO ABANO HERNANDEZ, YRAIMA ADERMAR ABANO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.V-9.877.785, V-12.581.059, V-12.585.312, V-9.590.312, V-10.615.875, V-11.236.656, V-13.560.077, V-11.237.137, V-9.877.786, V-9.597.101, V-17.851.338, debidamente asistidos por el Abogado PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.344,
cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SAMUEL FRANCISCO ABANO HERNANDEZ, NILZA MARGARITA ABANO HERNANDEZ, EVA MARIA ABANO HERNANDEZ, NANCI EMERENCIANA ABANO HERNANDEZ, NINIRIDA DEL CARMEN ABANO HERNANDEZ, ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ, JESUS OCTAVIO ABANO HERNANDEZ, DIDAPCIA YASMIN ABANO HERNANDEZ, ALIS SANTIAGO ABANO HERNANDEZ, YRAIMA ADERMAR ABANO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°.V-9.877.785, V-12.581.059, V-12.585.312, V-9.590.312, V-10.615.875, V-11.236.656, V-13.560.077, V-11.237.137, V-9.877.786, V-9.597.101, V-17.851.338, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el CARMEN MARGARITA HERNANDEZ BLANCO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.162.356, de 78 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (09) días del mes de Dicembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº 4 Folio 46 vlto del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
FJP/mam/rafael.-
EXP. N° 22- 165.
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