REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Asunto Nº 6.125.

Parte Demandante: Angel Asdrubal Piñero Cancine, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.144, actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A.”
Representante Judicial de la Parte Demandante: Carla Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 207.061.
Parte Demandada: Alcaldia del Municipio Pedro Camejo Del Estado Apure
Motivo: Cobro de Bolivares.
Sentencia Interlocutoria.

Del Recurso Interpuesto
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2022, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, por el Ciudadano Angel Asdrubal Piñero Cancine, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.144, actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripcion Judicial de Estado Apure, el día 02 de Noviembre de 2020, bajo el Nº 272-19418, Tomo: 7-A RM272, N° 261, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.061; contra la Alcaldia del Municipio Pedro Camejo Del Estado Apure; por Cobro de Bolivares, se le dio entrada quedando signada bajo el Nº 6.125, de la nomenclatura de este Tribunal.
I
De la Compentecia
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda por Cobro de Bolivares, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; ydisponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivaslesionadas por la actividad administrativa”.



En tal sentido este Organo Jurisdiccional considera que es necesario traer a colación lo establecido en el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:

“Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de:
…omissis…
1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Cursivas del Tribunal)


Ahora bien, se evidencia que la parte acciónante estimó la demanda interpuesta en la cantidad de Bolívares Cinco Mil Quiniento Setenta y Seis con Sesenta y Dos (Bs.5.576,62) suma equivalente a (13.941,55.UT). Al ser ello así y por cuanto dicha estimación no excede de las treinta mil (30.000) Unidades Tributarias (UT), establecidas en la norma precitada es por lo que se considera satisfecho este requisito. Y asi se declara.

Alega la Parte Recurrente:
Es el caso que la Distribuidora y Comercializadora Asverati 2020, C.A, ha venido manteniendo relaciones de tipo comercial con la alcaldía del Municipio Pedro Camejo, que se verifican y generan la existencia de contratos de Compra Venta de equipos, artículos de papelería y de limpieza .
Arguye, que a través de ordenes de despachos, que la referida Alcaldia del Municipio Pedro Camejo, giraba contra la firma de comercio de Distribuidora y Comercializadora Asverati 2020, C.A, para despachar diferentes mercancías a diferentes departamentos seleccionados por este organismo mediante la presentación de la respectiva orden de despacho, acompañada de la correspondiente factura y el respectivo recibo, a fin de trasmitar el correspondiente pago de la mercancía en un lapso no mayor de tres (03) días.

Finalmente Solicito:
Que por todas las consideraciones de hecho y de derecho ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente lo hago por incumplimiento de obligación contractual por la falta de pago, a fin de que convenga de pagarle la cantidad de Cinco Mil Quiniento Setenta y Seis con Sesenta y Dos (Bs.5.576,62), y los intereses moratorios, sobre la cantidad adeudada para cuya determinación, solicito que en la sentencia que se produzca se acuerde la practica de una experticia complementaria del fallo.
II
De la Admisibilidad
Pasa de seguidas quien suscribe a verificar si la demanda interpuesta cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos el Art. 33 eiusdem, razón por la cual la Admite cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 ibidem. En consecuencia, es por lo que se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del estado Apure y notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio del referido ente municipal, haciendo de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevara a efecto al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 del supra mencionado texto legal. Cumplase.

III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Cobro de Bolivares, interpuesto por el ciudadano Angel Asdrubal Piñero Cancine, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.144, actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del la Circunscripcion Judicial de Estado Apure, el día 02 de Noviembre de 2020, bajo el Nº 272-19418, Tomo: 7-A RM272, N° 261, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.061; contra la Alcaldia del Municipio Pedro Camejo Del Estado Apure.
SEGUNDO: Admite el Libelo de Demanda interpuesta y se ordena librar las respectivas notificaciones de ley.
TERCERO: Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevara a efecto al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Organica de la Jurisdiccion Cntencioso Administrativo.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós 2022. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Juez Suplente,

Abg. Aminta Lopez de Salazar.
El Secretario Temporal,

Abg. Darvys Prieto.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. Darvys Prieto.

Exp. N° 6.125.-
ALDS/DP/KM.-