REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Enero de 2022
211º y 162º

Exp. Nro. JMSS1-9715-21

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: USAMA MAKAREM AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.493.583.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. URY HELELS RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953.

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 04 de Noviembre de 2021 por el ciudadano USAMA MAKAREM AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.493.583, actuando en representación de su persona y en el de su hermano FARES MAKAREM AZKOUL y de la ciudadana KARINA AZKOUL DE MAKAREM, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-30.493.581 y V-17.111.513, debidamente asistidos por el Abg. URY HELELS RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953, en la cual solicita se declare a los citados hermanos y a la ciudadana como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus WAIDI MAKAREM MAKAREM, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.889.717, y quien falleció el día 17 de Octubre de 2021, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad.-
II
En fecha 08 de Noviembre de 2021, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 07 de Diciembre de 2021 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 10, 11, 12 y 13 de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) con el de-cujus WAIDI MAKAREM MAKAREM, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.889.717, así como también el carácter de legítima esposa de la ciudadana KARINA AZKOUL DE MAKAREM, con el prenombrado de-cujus, tal y como se evidencia expresamente en el Acta de Matrimonio Nro. 150 cursante al folio Nro. 04, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano USAMA MAKAREM AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.493.583, actuando en representación de su persona y en el de su hermano (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y de la ciudadana KARINA AZKOUL DE MAKAREM, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-30.493.581 y V-17.111.513.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones de hijos del de-cujus WAIDI MAKAREM MAKAREM, como también de la ciudadana KARINA AZKOUL DE MAKAREM, como conyuge del de cujus WAIDI MAKAREM MAKAREM, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

El Secretario,
Abg. JORGE LUIS RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:41 A.m.-
El Secretario,
Abg. JORGE LUIS RONDON

JMG/JR/david.-